Condiciones Generales de Contratación

Servicio de gestión del crédito fiscal cultural (art. 36 y 39.7 LIS)

Aplicable a los proyectos publicados en VIMPULSA — VOLTA CULTURA, S.L.

Estas Condiciones Generales de Contratación (las «Condiciones») regulan la relación entre VOLTA CULTURA, S.L., con CIF B23853039 y domicilio en Carrer Gran de Gràcia, 162, 2º 1ª, 08012 Barcelona («VOLTA»), y cualquier persona física o jurídica que publique un proyecto en la plataforma VIMPULSA y acepte sus términos (el «PRODUCTOR/A»).

La aceptación se realiza mediante la casilla correspondiente en el proceso de subida del proyecto a VIMPULSA. Esta aceptación tiene plena validez contractual y queda registrada por VOLTA (fecha, identificación de usuario y dirección IP) a los efectos previstos en el artículo 1262 del Código Civil y en la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PRODUCTOR/A

Los datos identificativos del PRODUCTOR/A (denominación o nombre, NIF/CIF, domicilio y persona representante, en su caso) son los facilitados en el formulario de registro de VIMPULSA, que se consideran parte integrante de estas Condiciones. El PRODUCTOR/A es responsable de la veracidad de dichos datos.

2. OBJETO

Al aceptar estas Condiciones, el PRODUCTOR/A solicita a VOLTA la evaluación del proyecto de cara a la posible prestación de los siguientes servicios en relación con el proyecto publicado (la «PRODUCCIÓN»):

  • Asesoramiento y acompañamiento estratégico en la generación, estructuración y aplicación del crédito fiscal cultural vinculado a la PRODUCCIÓN, de acuerdo con los artículos 36 y 39.7 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
  • En su caso, tramitación administrativa de certificados ante los organismos competentes (INAEM, ICAA u otros), como representante del PRODUCTOR/A y con autorización expresa de este, sin asumir VOLTA la responsabilidad administrativa ni la resolución final, que corresponde exclusivamente al organismo competente.
  • Facilitar al PRODUCTOR/A la documentación necesaria para aplicar la deducción en su Impuesto sobre Sociedades o IRPF, según corresponda.
  • En su caso, búsqueda de inversor para la adquisición del crédito fiscal generado, y acompañamiento hasta el cierre de la operación.

3. NATURALEZA DEL ENCARGO Y CONTRATO ESPECÍFICO

La aceptación de estas Condiciones no implica, por sí misma, el inicio de la prestación de los servicios retribuidos descritos en la cláusula 2, sino que establece el marco de derechos y obligaciones (cesión de imagen, protección de datos, veracidad, entre otros) bajo el cual VOLTA evaluará la viabilidad y la elegibilidad de la PRODUCCIÓN para la gestión del crédito fiscal cultural.

Si, una vez evaluado el proyecto, VOLTA acepta su gestión, remitirá al PRODUCTOR/A un contrato específico que detallará el alcance del servicio, el calendario y los honorarios aplicables a la PRODUCCIÓN. La prestación de servicios retribuidos no se iniciará hasta que dicho contrato específico haya sido aceptado por ambas partes.

Cuando un PRODUCTOR/A que ya dispone de cuenta en VIMPULSA publique un nuevo proyecto, este se considerará un encargo independiente de los anteriores. La publicación de cada nuevo proyecto requiere la aceptación de la versión vigente de estas Condiciones y del resto de casillas previstas en el proceso de publicación (cesión de derechos de imagen, protección de datos y declaración de veracidad), con independencia de las aceptaciones prestadas para proyectos anteriores. Los datos identificativos del PRODUCTOR/A podrán precargarse desde su cuenta, pero deberán ser revisados y confirmados en cada nueva publicación.

4. OBLIGACIONES DE LAS PARTES

  • VOLTA llevará a cabo las gestiones con la máxima diligencia profesional y conforme a la normativa vigente.
  • El PRODUCTOR/A facilitará toda la documentación e información necesaria para la correcta tramitación y aplicación del crédito fiscal.
  • El PRODUCTOR/A conoce y asume que, de acuerdo con el artículo 36.3 de la LIS, en caso de generar beneficios en el ejercicio fiscal en que se aplique la deducción, deberá reinvertir al menos el 50% de dichos beneficios en actividades similares dentro de los cuatro ejercicios siguientes.

5. EXCLUSIONES

No forman parte de este encargo: la gestión laboral, fiscal o contable general del PRODUCTOR/A o de la PRODUCCIÓN; el asesoramiento jurídico ajeno a la gestión del crédito fiscal; y la representación ante administraciones públicas o tribunales, salvo pacto expreso y presupuesto separado.

6. AUTORIZACIÓN DE USO DEL NOMBRE COMO CASO DE REFERENCIA

El PRODUCTOR/A autoriza a VOLTA a identificarlo como caso de referencia —nombre o denominación, imágenes del proyecto ya cedidas conforme al apartado correspondiente del proceso de aceptación de VIMPULSA, y enlace a la PRODUCCIÓN— en la página web y en los perfiles institucionales en redes sociales (Instagram incluido) de VOLTA y/o VIMPULSA, actuales o futuros, y otros materiales de comunicación corporativa, siempre de manera respetuosa y no comercialmente agresiva, y sin incluir datos económicos, fiscales o información confidencial.

El PRODUCTOR/A podrá revocar esta autorización, o solicitar la retirada de una mención concreta, en cualquier momento mediante comunicación escrita a VOLTA.

7. NO GARANTÍA DE RESULTADO Y CRITERIO ADMINISTRATIVO

VOLTA actúa como consultora externa, aplicando criterios técnicos e interpretativos basados en la normativa vigente y en la información facilitada por el PRODUCTOR/A. Este reconoce que la aplicación efectiva del crédito fiscal, así como su importe final, puede quedar sujeta a criterios interpretativos de la Administración tributaria, a actuaciones de comprobación o inspección posteriores, o a cambios de criterio, sin que ello genere responsabilidad para VOLTA siempre que haya actuado con diligencia profesional.

8. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD

La responsabilidad máxima de VOLTA derivada de estas Condiciones, por cualquier concepto, queda limitada al importe total de los honorarios efectivamente percibidos por VOLTA en relación con la PRODUCCIÓN correspondiente, salvo en caso de dolo o mala fe.

9. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS

Ambas partes se comprometen a mantener la confidencialidad de la información intercambiada. En cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD, los datos personales serán tratados exclusivamente para la ejecución de estas Condiciones. El PRODUCTOR/A puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición mediante comunicación a VOLTA.

10. ACEPTACIÓN ELECTRÓNICA Y PRUEBA

La aceptación de estas Condiciones mediante la casilla correspondiente en VIMPULSA equivale, a efectos legales, a la firma manuscrita de un contrato, de conformidad con el artículo 1262 del Código Civil y la LSSI. VOLTA conservará un registro de la aceptación (fecha, identificación de usuario y dirección IP) como prueba de la conformidad del PRODUCTOR/A.

11. MODIFICACIONES

VOLTA podrá actualizar estas Condiciones. Las modificaciones se aplicarán a los proyectos publicados a partir de su entrada en vigor; los encargos ya aceptados se regirán por la versión vigente en el momento de la aceptación.

12. DURACIÓN Y RESOLUCIÓN

Estas Condiciones se mantendrán vigentes, en relación con cada PRODUCCIÓN, hasta la completa ejecución de las obligaciones. Serán causas de resolución: el mutuo acuerdo, el incumplimiento grave de alguna de las partes, y las previstas en la Ley.

13. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN

Estas Condiciones se rigen por la legislación española. Cualquier controversia se resolverá en los juzgados y tribunales de Barcelona, con compromiso previo de intentar una solución amistosa.

Versión 1.3 — Fecha de entrada en vigor: 15/07/2026